TUBIS, MARTA SUSANA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora demandó a ANSeS para obtener jubilación por invalidez denegada por omisión de la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el agravio de la demandada sobre la vía procesal y confirmó la sentencia de fecha 09/04/2026 que hizo lugar a la demanda, ordenando otorgar el beneficio y disponiendo costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Marta Susana Tubis (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Petición de jubilación por invalidez (retiro por invalidez) denegada por ANSeS por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio sobre la vía procesal (arts. 265 y 266 CPCCN) y se confirmó la sentencia de fecha 09/04/2026 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravio; además se impusieron las costas de Alzada por su orden, sin regular honorarios a la letrada de la actora ni a la representación jurídica de la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "A tales fines, cuadra señalar que la señora Marta Susana Tubis promovió acción de conocimiento pleno en contra de ANSES, a fin de que se le otorgue el beneficio de retiro por invalidez denegado mediante resolución dictada por dicho Organismo con fecha 26/03/2021 porque omitió presentar la declaración jurada de salud, exigida mediante el decreto nacional N° 300/97." (folio: II).
- "Por otra parte, cabe poner de resalto que la aludida declaración jurada de salud radica en que el examen médico que se exigía al trabajador autónomo demostró en la práctica ser de difícil cumplimiento... se instauró a fin de facilitar el acceso de los trabajadores autónomos al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, haciéndose extensiva dicha obligación a los Monotributistas mediante Dictamen N° 56108/2014..." (folio: V).
- "Que de acuerdo a lo establecido por la Circular DPA N° 20/14... hasta tanto la AFIP no instrumentara los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación personal de la Declaración Jurada de Salud, los trabajadores monotributistas no se encontraban obligados a presentar la referida declaración. Ahora bien, resulta necesario recordar... la Anses procedió a dictar con fecha 14 de enero de 2015 la Circular DPA N° 01/15... a partir de dicha fecha la AFIP implementó la notificación a los monotributistas..." (folios V-VI).
- "Por otra parte, cabe poner de resalto... este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..." (folio: VI).
- Sobre costas: "Atento el resultado aquí arribado y la falta de contradictorio, se impondrán por su orden (art. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad en esta segunda instancia, como así tampoco a la representación jurídica de la accionada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente de la Ley 27.423)." (folio: IX).
Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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