LEAL MIGUEL ELISEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Aclaratoria solicitada por ANSES contra la resolución del 19/11/2025 en causa sobre reajustes. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, rechazó el pedido de aclaratoria por entender que la resolución impugnada no adolece de error material, concepto oscuro ni omisión procesal.
¿Quién es el actor?
LEAL MIGUEL ELISEO.
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada que solicitó la aclaratoria).
- Objeto de la demanda/incidente: pedido de aclaratoria contra la Resolución de fecha 19/11/2025 dictada por la Cámara en expediente sobre "REAJUSTES VARIOS".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de aclaratoria formulado por la parte demandada contra la resolución de fecha 19/11/2025. Se ordenó protocolizar y notificar; y que, cumplido, publíquese y siga la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"II.
- En primer lugar, corresponde mencionar que la aclaratoria contemplada en el art. 166 inc. 2° del CPCCN, está prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Dicha herramienta constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento."
"III.
- Que en la sentencia dictada con fecha 19/11/2025 este Tribunal resolvió, en lo que aquí interesa, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, de los decretos dictados en su consecuencia y del art. 4 de la Ley 27.609, por considerar que tales cuestiones excedían el marco de la ejecución de sentencia. En tal sentido, corresponde precisar que la decisión adoptada por esta Alzada se limitó a dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en la instancia anterior por exceder el marco propio de la ejecución de sentencia, sin efectuar pronunciamiento alguno que modifique la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, la cual fue confirmada. Asimismo, dicha corrección no afecta la planilla aprobada por el Juez de grado, toda vez que este Tribunal no afirmó que la liquidación se encontrara mal confeccionada ni se apartara de los parámetros fijados en la sentencia que se ejecuta, razón por la cual fue confirmada. En conclusión, la modificación introducida en la parte resolutiva se limita exclusivamente al aspecto jurídico vinculado a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Juez de grado, sin que ello incida sobre la validez de la planilla aprobada, ya que los cálculos allí contenidos fueron confirmados por este Tribunal al verificarse su adecuación a los parámetros establecidos en la sentencia que se ejecuta."
"IV.
- En consecuencia, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado, toda vez que la sentencia dictada por este Tribunal no presenta error material, concepto oscuro ni omisión alguna que habilite la procedencia del recurso de aclaratoria en el art. 166 inc. 2° del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente; la resolución final es unísona conforme la Parte Resolutiva.
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