Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATTONE, MIGUEL ANGEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, USURPACION (ART.181 INC.1), DAÑOS y ASOCIACION ILICITA
Solicitud de sobreseimiento por fallecimiento del imputado en causa por estafa y uso de documento público falsificado. La Cámara hizo lugar al planteo, declaró extinguida la acción penal por fallecimiento de Miguel Ángel Mattone y sobreseyó al imputado, dejando sin efecto el embargo y la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Víctor Hernán Arce, en su carácter de defensor.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Miguel Ángel Mattone, D.N.I. 7.680.891.
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento y la extinción de la acción penal por fallecimiento, acreditado con partida de defunción N° 7048 (fallecimiento ocurrido el 05/07/2026 a las 18:20 en Clínica Privada Vélez Sarsfield), e incidentalmente el levantamiento del embargo y la nulidad de la medida cautelar.
Decisión: Se hizo lugar al planteo, se declaró extinguida por fallecimiento la acción penal contra Miguel Ángel Mattone y se lo sobreseyó respecto de los delitos de “Estafa” y “Uso de documento público falsificado” (doce hechos en concurso real), sin imposición de costas; además se dejó sin efecto la medida cautelar y se dispuso el levantamiento del embargo trabado el 04/05/2018 sobre bienes muebles por la suma de $100.000,00.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Mediante presentación de fecha 23 de julio pasado, comparece el Dr. Víctor Hernán Arce y solicita el sobreseimiento total y definitivo de su asistido Miguel Ángel Mattone, en virtud de haberse producido la extinción de la acción penal aquí perseguida en su contra, por haber acaecido el día 05 de julio de 2026 el fallecimiento del nombrado a raíz de un shock cardiogénico irreversible, todo de conformidad a lo previsto por art. 59 inc. 1 del C.P. y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N., respectivamente. A fin de acreditar el extremo invocado, el letrado acompaña acta de defunción N° 7048 practicada el día 06 de julio de 2026 por el Oficial Publico Guillermo Miguel Pais del Registro Civil de esta ciudad de Córdoba."
"IV.
- En tal orden de ideas, cabe señalar que el art. 59 del C.P., en su inc. 1°, establece que la acción penal se extinguirá en aquellos casos en los que opere la muerte del imputado. Por su parte, de la lectura conjunta de los arts. 334, 335, 336 inc. 1 y 361 del C.P.PN., se define que se procederá al sobreseimiento del encartado cuando la acción penal perseguida en su contra se hubiese extinguido, pudiendo el mismo dictarse en cualquier estado del proceso y cerrando definitiva e irrevocablemente el trámite del mismo en atención a aquel en cuyo favor se dicta."
"En función de lo expuesto, habiéndose operado el fallecimiento del imputado, y de conformidad a lo dictaminado por el señor Fiscal General, corresponde declarar extinguida la acción penal perseguida en contra de MIGUEL ANGEL MATTONE, D.N.I. 7.680.891, y en consecuencia, sobreseer al nombrado en orden a los delitos por los cuales fuera requerida la elevación de la presente causa a juicio en su contra, sin imposición de costas."
"Finalmente, deviniendo abstracta la medida cautelar ... déjase sin efecto el embargo trabado por la suma de cien mil pesos ($ 100.000,00) ... con fecha 04 de mayo de 2018."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución aparece firmada por la Juez de Cámara María Noel Costa y notificada conforme consta.
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