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MALDONADO, HECTOR GUILLERMO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Maldonado promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. El Juzgado Federal admitió el allanamiento de la demandada, declaró inconstitucional la normativa cuestionada, ordenó la suspensión de descuentos sobre jubilaciones hasta que el Congreso legisle y la restitución de las retenciones de los últimos cinco años con intereses.

Allanamiento Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Restitucion Interes tasa pasiva bcra Costas Honorarios 10 uma Accion declarativa Arca/afip


¿Quién es el actor?

MALDONADO, HECTOR GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (antes Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias por su aplicación sobre la prestación previsional; pedido de que la demandada se abstenga de descontar impuesto a las ganancias de la prestación jubilatoria y devolución de las sumas retenidas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el allanamiento de la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle; se ordenó la restitución de las sumas retenidas por el plazo de cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, con aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde la fecha en que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios para la parte actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Que, notificada la demanda, comparece la accionada a través de su representación letrada, y manifiesta allanarse en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva a la demanda interpuesta en su contra." "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN." "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado." "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida."
- Respecto de costas y honorarios: el juez aplica la regla general y condena en el orden causado; regula honorarios de la parte actora en 10 UMA (equivalente al 50% del mínimo previsto por tratarse de culminación por modo anormal: allanamiento), con plazo de pago de diez (10) días hábiles y aplicación de interés pasivo del BCRA en caso de mora.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución surge del juez de primera instancia con base en el allanamiento de la demandada.

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