Logo

Incidente Nº 15 - IMPUTADO: MOSTAFA, MAHMOOD AWAD s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)

Incidente de queja por impugnación denegada contra la denegatoria de morigeración de prisión domiciliaria. El Juez de Revisión rechazó la queja y confirmó la resolución del 14/7/2026 de la Jueza Federal de Garantías por extemporaneidad e inadmisibilidad de la impugnación, rechazando la interpretación defensista sobre el art. 223 CPPF.

Queja por impugnacion denegada Extemporaneidad Art. 223 cppf Art. 360 cppf Morigeracion Arresto domiciliario Admisibilidad Juez de garantias Derecho de defensa Federal penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Guillermo Iglesias, defensor particular de Mostafa Mahmood Awad. Demandado: la resolución dictada por la Sra. Juez Federal de Garantías, Dra. Eva L. Parcio de Seleme (impugnación dirigida contra el auto denegatorio de morigeración). Objeto: queja por impugnación denegada solicitando revocar el auto que rechazó la solicitud de morigeración de arresto domiciliario y ordenar la realización de la audiencia de revisión (invocando el art. 223 último párrafo CPPF). Decisión: se rechazó el recurso de queja por impugnación denegada interpuesto por el defensor, confirmando en todos sus términos la resolución del 14 de julio de 2026 dictada por la Jueza Federal de Garantías, Dra. Eva L. Parcio de Seleme; se ordenó notificar electrónicamente y por cédula personal al imputado y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El artículo 360 del CPPF prescribe taxativamente que la impugnación debe interponerse y fundarse por escrito -o en la misma audiencia
- dentro del plazo previsto por la ley (que para resoluciones sobre medidas cautelares es de tres días, conf. regla general del art. 360), explicitando los motivos de agravio." "La interpretación que ensaya el Dr. Iglesias —según la cual la simple manifestación a viva voz en la audiencia suspende los plazos sine die o exime de la presentación del escrito de fundamentación— resulta completamente errónea y carece de todo asidero normativo, en tanto el plazo de 72 horas fijado en el último párrafo del art. 223 del CPPF establece el marco temporal máximo dentro del cual la Oficina Judicial debe fijar la audiencia de revisión una vez que el recurso ha sido válidamente interpuesto, fundado en legal forma y concedido expresamente." "Pretender activar la vía revisora más de un mes después (el 7 de julio de 2026) mediante un mero pedido de fijación de audiencia, en el que no se intenta introducir crítica alguna a la decisión de fondo, resulta manifiestamente extemporáneo y procesalmente inadmisible." "Los errores conceptuales de las partes en la hermenéutica procesal no pueden ser subsanados ni suplidos por los jueces... El derecho de defensa ... exige que la defensa sea cierta, efectiva y sustancial (Fallos: 311:2502; 321:1424; 330:5052)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva fue firmada por el Juez de Cámara Javier M. Leal de Ibarra y constituye la decisión final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar