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K., M. L. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

M. L. K. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA/AFIP para que se deje sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El juez federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó el cese de descuentos y la devolución de las sumas retenidas desde la presentación de la demanda con más intereses.

Jubilacion Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Ley 20.628 Arca/afip Reintegro Tasa pasiva bcra Accion declarativa Vulnerabilidad Leal acatamiento a la csjn


¿Quién es el actor?

M. L. K.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP), por intermedio del Instituto de Previsión Social / ANSeS (según la tramitación).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y se ordene la cesación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor; además, reintegro de lo retenido por el período no prescripto desde la interposición de la demanda con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de la Ley 20.628 (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90), se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias del haber previsional de la actora, se condenó a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) “...la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, sin perjuicio de contemplar de manera distintas situaciones que considere diferentes. Así afirma que ‘…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…’ (Consid. 7).” 2) “...la reforma constitucional de 1994 había garantizado ‘la igualdad real de oportunidades y de trato’ a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23) (Consid. 11 y 12).” “Señaló al envejecimiento y a la enfermedad como causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida (Consid. 13).” 3) “En virtud de ello y de los demás argumentos expuestos por el Alto Tribunal en el precedente citado, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte accionante, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. C, 79 inc. C, 81 y 90 de la ley 20.628. Ello así, en función de la doctrina judicial del leal acatamiento a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el fallo (sentencia de un solo juez federal).

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