FERNANDEZ, HORACIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reconocimiento del ajuste por movilidad y el pago de retroactivos y declaró la inconstitucionalidad de varias normas de movilidad e impuestos. El Juzgado Federal rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción para períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo y declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualizaciones trimestrales según fórmula IPC/RIPTE y otras declaraciones condicionadas de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Horacio Héctor Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad de haberes jubilatorios, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426; 27.541; 27.609; del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 inc. c) de la ley 20.628; y cuestión relativa a la retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó a la ANSeS integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (IPC 50% / RIPTE 50%) hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos condicionados fijados en la sentencia; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Que dicha circunstancia no se presenta en el caso de autos, toda vez que no se ha demostrado que la aplicación de la ley 27.426 importe una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber de la actora. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis."
"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463... corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente."
"En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la sentencia fue dictada por la Sra. Juez Federal María Gabriela Marron en única instancia.
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