SANCHEZ, GEORGINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 imponiendo actualizaciones trimestrales según fórmula 50% IPC - 50% RIPTE y rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, ordenando integrar diferencias correspondientes.
¿Quién es el actor?
Georgina Del Valle Sanchez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad de haber jubilatorio, pago de retroactivos y declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes 27.426; 27.541; 27.609; del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 inc. c) de la ley 20.628. Reclamo administrativo previo: 30/04/2024. Fecha de adquisición del beneficio: 20/10/2009.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) con la fórmula compuesta en 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE para el período hasta enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los supuestos y términos indicados en el dispositivo; se impusieron las costas a la vencida y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (cf. CSJN, 30/04/74, “TOLOSA, Juan C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”).
"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 30/04/2024 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923).
"…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)".
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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