Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALDENEGRO FERNÁNDEZ, WILLIAMS DE LOS ÁNGELES Y OTROS s/ROBO
Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la declaración de reincidencia de Jonathan Alfredo Graña por robos reiterados. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 3, en integración unipersonal) rechazó los recursos, entendiendo aplicable la actual redacción del art. 50 del Código Penal y sosteniendo la constitucionalidad del régimen de reincidencia ficta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado en representación del interés punitivo (sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13).
¿A quién se demanda?
JONATHAN ALFREDO GRAÑA.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra la resolución condenatoria que declaró la reincidencia del imputado y unificó penas (con revocación de la condicionalidad), impugnando específicamente la aplicación del artículo 50 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos, con costas. El Tribunal consideró aplicable la actual redacción del art. 50 del Código Penal (ley 27.785) para valorar la condición de reincidente y declaró que la reforma reinstauró la “reincidencia ficta”, sin que ello sea inconstitucional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Ahora bien, se advierte que la ley aplicable al caso, para la determinación de la condición de reincidente del imputado, es la actual redacción del artículo 50 del Código Penal (según ley nº 27.785). ... La circunstancia de que uno de los hechos del proceso sea previo a la reforma no posee virtualidad para modificar esta situación, ya que, por regla general, la ley aplicable es aquella vigente al momento de la comisión del hecho y, al aplicar la actual redacción del artículo 50 del Código Penal para juzgar el carácter de reincidente del imputado, sencillamente se está recurriendo a ese principio elemental...”
2) “la voluntad del legislador estaba orientada a reinstaurar el régimen de reincidencia ficta, según el cual procede la declaración de reincidencia cuando quien ha sido condenado comete un nuevo delito, sin que sea necesario verificar, de manera adicional, el efectivo cumplimiento parcial de pena o la existencia de más de una condena previa.”
3) “En definitiva, se RESUELVE: RECHAZAR los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos, con costas (artículos 470, 471 y 474, ambos a contrario sensu, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Juez Bruzzone en Sala 3.
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