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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, EMANUEL ALBERTO ALEJANDRO Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) y ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: HOMAR RAMOS, LEONARDO ANDRES

La defensa de Emanuel A. A. Gómez obtuvo parcialmente la casación de la condena: la Cámara Nacional de Casación excluyó la agravante banda y reclasificó el hecho como robo simple con Gómez como partícipe necesario. La Sala fijó la pena en dos años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo y ordenó un nuevo cómputo urgente.

Casacion Robo simple Participe necesario Agravante banda (art. 167 inc.2? cp) excluida Pena 2 anos 3 meses Reincidencia Congruencia procesal Valoracion probatoria Computo de pena Camara nacional de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa del acusado Emanuel Alberto Alejandro Gómez, mediante recurso de casación. Demandado: Se impugna la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 7. Objeto: Nulidades procesales, falta de congruencia entre acusación y sentencia, errónea valoración probatoria, corrección de la calificación legal (agravante "banda" art. 167 inc. 2° CP), graduación de la pena y declaración de reincidencia. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación y se casó el punto III de la sentencia únicamente en cuanto a su calificación legal, excluyendo el agravante del art. 167 inc. 2° CP; en consecuencia el hecho se subsume en el delito de robo simple (art. 164 CP) por el que el imputado responde como partícipe necesario. Se rechazaron los demás agravios; se fijó la pena en dos años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas; y se ordenó realizar con urgencia un nuevo cómputo de pena, con costas en el orden causado por el éxito parcial de la defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "la conducta del imputado de sujetar a Homar Ramos del cuello para que aquél no pudiese perseguir a quien le había sustraído el móvil, resulta ser una conducta esencial en los hechos, pues se encontraba dirigida a un fin específico que fue el de frenar la reacción de la víctima para que el desapoderamiento del celular pudiera concluirse sin obstáculos". "En función del hecho que se tuvo por probado en la sentencia y que se propone confirmar en el apartado anterior, corresponde abordar los cuestionamientos intentados por la parte con relación a la descalificación vinculada al agravante “banda”, que deberá ser dejada sin efecto... a falta de ella, no puede dejarse librada su determinación al criterio subjetivo del juzgador, socavando la regla de máxima taxatividad legal como derivado del principio de legalidad (art. 18, CN)." "En función de esos parámetros, y de la regular impresión que dio en la audiencia de visu celebrada ante esta Cámara, me llevan a estimar ajustada la pena de dos años y tres meses de prisión y costas por encontrarlo partícipe necesario del delito de robo."
- Votos y disidencias relevantes: El voto de Bruzzone abre el acuerdo proponiendo la solución; Divito adhiere plenamente; Rimondi se abstuvo de votar por la regla del art. 23, último párrafo, CPPN. No existe disidencia en la solución colectiva adoptada.

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