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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MELILLO, KARINA CLAUDIA Y OTRO s/HOMICIDIO CULPOSO DENUNCIANTE: ESTILO HECTOR ANTONIO Y OTROS

Recurso de casación del Ministerio Público Fiscal contra una sentencia absolutoria por la muerte de un niño por presunta desatención médica. La Cámara Nacional de Casación rechazó la casación y confirmó la absolución, por existir valoración probatoria razonada que no acreditó, con la certeza exigida para condenar, el delito de abandono de persona seguido de muerte ni una omisión penalmente reprochable.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal general Fernando Fiszer / Dra. María Luisa Piqué en memorial).
- Demandado / Imputados: Karina Claudia Melillo y Oscar Enrique D'Onofrio.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral N°16 que absolvió a los imputados de los hechos calificados por la fiscalía como abandono de persona seguido de muerte (art. 106 CP), solicitando casación positiva y condena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se confirmó la sentencia impugnada en todo lo que fue materia de agravio, con costas (arts. 465 y 470 a contrario sensu; arts. 530 y 531, CPPN). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En esa dirección es dable destacar que en el precedente 'Caraccio' de esta Sala, al adherir al voto del colega Rimondi, recordé que 'según los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Gorriarán' (Fallos 322:2488) y 'Arce' (Fallos 320:2145), el Ministerio Público Fiscal en tanto órgano del Estado no se encuentra amparado por el derecho, con rango constitucional, de 'recurrir del fallo ante juez o tribunal superior' (art. 8°, párrafo 2°, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)'." (voto Divito, sobre los alcances del recurso de la acusación) 2) "De ningún modo es posible sostener con el grado de certeza apodíctica que este pronunciamiento reclamaba que el deceso del niño Héctor Valentín Estilo Izaguirre hubiese obedecido a una situación de desatención o desamparo generada por los imputados." (resumen de la valoración probatoria del a quo) 3) "Los expertos explicaron que 'La administración profiláctica de antibióticos NO está indicada en el paciente quemado, debido al riesgo de provocar infecciones a gérmenes resistentes de difícil tratamiento'... 'La indicación de terapéutica antibiótica deberá estar basada en (...) la firme sospecha clínica de sepsis, ya que los pacientes quemados pueden presentar fiebre y aumento del número de glóbulos blancos en los primeros días de evolución, sin que ello sea indicación de infección'." (citas textuales de las juntas médicas incorporadas) 4) "En síntesis, concluyo que la solución a la que arribó el tribunal, lejos de aparecer como el producto de la mera voluntad de los jueces, respondió a una valoración racional de todos los elementos de convicción incorporados al debate, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 398 del CPPN)." (conclusión del juez Divito) Disidencia / adhesiones:
- El juez Rimondi adhirió "en lo sustancial" al voto del juez Divito.
- El juez Morin se abstuvo de votar conforme al artículo 23, último párrafo, CPPN. No existen votos de mayoría contrarios al bloque dispositivo final.

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