CAAMAÑO, JUAN MANUEL c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Reclamó el actor cumplimiento de la póliza y daños por robo parcial y privación de uso tras la restitución judicial del vehículo. La Cámara Comercial rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia: se consideró que no se acreditó la denuncia del siniestro por robo parcial, por lo que operó la caducidad prevista en la Ley de Seguros.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Caamaño.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: cumplimiento de contrato de seguro sobre Toyota Corolla (póliza N°8430-3533363-01) y pago de $14.312.013,68 y/o lo que surja de la prueba; rubros reclamados: cumplimiento de cobertura, $200.000 por privación de uso, $150.000 por daño moral, $50.000 por daño psicológico y $100.000 por daño punitivo; en subsidio, reparación por faltantes y daños tras restitución del vehículo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió rechazar el recurso del actor y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada; con costas de Alzada al actor vencido (art. 68, Cpr). Devuélvese a la instancia de grado y notifíquese; además se dispuso control del ingreso de la gabela por beneficio de gratuidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, no obra en autos constancia documental, correo electrónico, registro de reclamo, número de gestión, grabación telefónica, intercambio epistolar posterior, ni ningún otro elemento objetivo que permita concluir que el actor efectivamente comunicó a la aseguradora el supuesto robo parcial de autopartes descubierto el 29.12.2022."
"Por el contrario, de la pericia contable sólo surge registrada la denuncia correspondiente al accidente vial ocurrido el 14.1.2022, mas no hay constancia alguna relativa al supuesto robo parcial de autopartes (v. pericia contable a fs. 325/327)."
"Así las cosas, la ausencia de acreditación de la denuncia del siniestro relativo al robo parcial de autopartes impide tener por cumplida la carga prevista en el art. 46 de la LS y conduce a la caducidad del derecho del asegurado en los términos del art. 47 de la LS."
Además, la Cámara sostuvo que, aun en el marco de la relación de consumo y el deber de colaboración (art. 53 LDC), la prueba aportada por el actor (informes, testimonios y pericia sobre el estado del vehículo al momento de la restitución) no acreditó, ni siquiera indiciariamente, la comunicación a la aseguradora del siniestro autónomo por robo parcial; por ello confirmó el rechazo de la demanda y consideró inoficioso expedirse sobre exclusiones contractuales o la cuantificación de indemnizaciones. No hubo voto en disidencia: ambos camaristas adhirieron al voto principal.
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