Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PONCE, JULIO ANTONIO s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: FRANCO CUENCA, AXEL NICOLÁS
Imputado fue condenado mediante juicio abreviado por hurto en grado de tentativa y declarado reincidente. El Tribunal impuso 21 días de prisión—compurgados con el tiempo de detención—, ordenó la inmediata libertad y declaró la reincidencia por condena previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscal subrogante de la Fiscalía Oral nº 3, Dr. Andrés Esteban Madrea.
Demandado: Julio Antonio Ponce, imputado.
Objeto: Responsabilidad penal por hurto en grado de tentativa por la sustracción de una bicicleta dejada en la vía pública (audiencia de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN).
Decisión: Se condenó a Julio Antonio Ponce a la pena de veintiún (21) días de prisión y costas como autor del delito de hurto en grado de tentativa, con la pena dada por compurgada con el tiempo de detención cumplido; se ordenó su inmediata libertad desde la Alcaidía Comunal 12; y se declaró reincidente a Ponce (art. 50 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, Ponce ratificó el convenio de juicio abreviado, manifestó conocer que el mismo implicaba renunciar a la celebración del juicio oral y aceptó que se le condene a la pena solicitada por la fiscalía."
"El 21 de julio de 2026, alrededor de las 20:40 horas, Julio Antonio Ponce intentó sustraer una bicicleta marca Randers, modelo Kawill, rodado 29, de color negro con detalles verdes, propiedad de Axel Nicolás Franco Cuenca... Ante ese panorama, Franco Cuenca salió inmediatamente tras el individuo a pie e hizo señas a un móvil policial... el imputado abandonó el rodado junto a un poste e intentó continuar la fuga a pie... Sin embargo, fue alcanzado y reducido por personal policial... y se logró la recuperación de la bicicleta sustraída."
"Que el hecho descripto constituye el delito de hurto, en grado de tentativa, por el que Julio Antonio Ponce deberá responder como autor, en los términos de los arts. 42, 45 y 162 del Código Penal."
"Que, conforme pide el Fiscal, se debe declarar reincidente a Julio Antonio Ponce porque registra la condena firme dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 6 de San Martín el 18 de septiembre de 2024... cuya pena venció el 4 de julio de 2026, fecha en la que Ponce recuperó su libertad, por lo que no ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 50 del Código Penal."
"Que en la medida en que esta resolución pone fin a la causa el imputado deberá pagar las costas procesales (art. 29, inc. 3°, del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.
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