ROJO, GABRIELA AYELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones por accidentes de trabajo (mordedura de perro) y reconocimiento de incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: excluyó la minusvalía psicológica, redujo la incapacidad total al 2,34% y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.854.732,42, con costas y honorarios conforme considerandos.
¿Quién es el actor?
ROJO, GABRIELA AYELEN (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo (mordedura de perro que produjo lesión en miembro inferior derecho), con reconocimiento de incapacidad física y psíquica y liquidación de prestación dineraria conforme ley 24.557 y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: redujo el porcentaje de incapacidad reconocido a la actora al 2,34% de la total obrera, de carácter parcial y permanente, y condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $1.854.732,42, que se adecuará conforme las pautas del considerando IV; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VI y VII. Se ordenó cumplir lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcribiendo párrafos relevantes del fallo):
"En torno a la faz psicológica, considero que, si bien el menoscabo en las aptitudes psíquicas no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de un daño físico, en el caso de autos las particulares circunstancias que rodearon al evento dañoso —consistente en la mordedura de un perro que ocasionó una lesión localizada en el miembro inferior derecho— y la escasa entidad de las secuelas físicas verificadas, tornan inverosímil que dicho episodio haya generado, por sí mismo, una afección psíquica incapacitante de la magnitud atribuida por el experto."
"A ello se suma que de las constancias administrativas incorporadas a la causa no surgen antecedentes asistenciales contemporáneos vinculados con afecciones psíquicas, ni la realización de tratamientos psicológicos o psiquiátricos posteriores al accidente... En tales condiciones, corresponde excluir del porcentaje de incapacidad determinado en la instancia de grado la minusvalía psicológica allí reconocida."
"En consecuencia, al porcentaje de incapacidad física de la actora (2%) corresponde adicionar los factores de ponderación previstos en el citado Anexo, que en el caso ascienden al 17% (15% por dificultad para la realización de tareas habituales, 0% por no ameritar recalificación y 2% por la edad de la damnificada), lo que arroja una incapacidad total del 2,34% de la total obrera."
"En consecuencia, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.854.732,42 (53 x 552.188,58 x 2.34% x 65/24). Dicho capital es superior al mínimo que establece la Res. SRT 55/2024 ($55.699.217 X 2.34% = $1.303.361,67)."
- Votos y disidencia: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la solución que integra la resolución; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art.125 L.O.). No existe voto en disidencia que forme parte de la decisión.
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