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FARIAS, MARIA PAULA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente (Ley especial) contra ProvinciaART S.A. por reparación de daños. La Cámara modificó el régimen de actualización e intereses del crédito reconocido y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a lo expuesto.

Accidente ley especial Actualizacion Intereses Art. 55 ley 27.802 Ipc Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones Provinciaart s.a.


¿Quién es el actor?

FARÍAS, MARÍA PAULA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIAART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (reparación de daños).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al mecanismo de actualización e intereses del crédito reconocido (según Considerando II); se confirmó la sentencia en lo demás que decidió y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de ambas instancias conforme a lo resuelto en los Considerandos IV y V; además, se ordenó cumplimentar normas formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo." "En consecuencia, a los fines de la adecuación del crédito, resulta pertinente la aplicación de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce, en materia de costas y honorarios, a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al resultado que propicio, las costas de ambas instancias deben imponerse a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN)."
- Votos/diferencias: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Carlos Pose votaron por la modificación indicada y por la regulación de costas y honorarios; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No existe voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.

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