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ROMERO, NESTOR ARIEL c/ FERNANDEZ CARBONELL, MARIANO Y OTROS s/DESPIDO

Romero promovió acción por despido y accesorios contra Fernández Carbonell y otros reclamando indemnizaciones y adicionales. La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en cuanto a los adicionales del crédito, ordenó aplicar el art. 55 de la ley 27.802 con una sola capitalización operativa desde la última notificación de demanda, fijó nuevas pautas de honorarios (17%/12%/5%) e impuso las costas de alzada.

Despido Ley 27.802 Art. 55 Capitalizacion operativa Honorarios Costas de alzada Lct Actualizacion de creditos Juicio laboral Peritos


¿Quién es el actor?

ROMERO, Néstor Ariel.

¿A quién se demanda?

FERNÁNDEZ CARBONELL, Mariano y otros (varias sociedades y personas físicas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto con justa causa declarado el 10/6/2020) y condenas indemnizatorias, incluidos adicionales del crédito, horas extras y liquidaciones; peticiones accesorias de imposición de responsabilidad solidaria y honorarios/peritos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido con excepción de los adicionales del crédito; ordenó que dichos adicionales se actualicen aplicando el art. 55 de la ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral) con una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial; impuso las costas de alzada por su orden; dejó sin efecto los honorarios regulados y los fijó en los porcentuales del 17% (13% en primera instancia, 4% en segunda), 12% (9% y 3%, respectivamente) y 5% en beneficio del trabajador, a liquidar sobre el monto de condena; y dispuso cumplimiento de las normas procesales indicadas (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En materia de adicionales del crédito el legislador ha innovado pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente." "Ahora bien, como la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina es la abonada mensualmente por depósitos a plazo fijo (BCRA, resolución 45/26) entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática dado que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no constituyen puntos sobre los que el Poder Judicial pueda pronunciarse... al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial." "El sentido de mi propuesta conduce a una adecuación de lo decidido en materia de honorarios... Dejar sin efecto los honorarios regulados y fijarlos en los porcentuales del 17% (13% en primera instancia, 4% en segunda), 12% (9 y 3%, respectivamente) y 5% en beneficio del trabajador, cada una de las personas emplazadas y cada uno de los peritos auxiliares de justicia a liquidar sobre el monto de condena que resulte al practicarse liquidación aclarando que los emolumentos fijados recompensan la totalidad de las tareas -judiciales y extrajudiciales
- realizadas y que se han impuesto en mérito a las directivas del art. 1255 del CCCN."
- Votos y disidencia: El voto que expone el fundamento principal es del Dr. Carlos Pose (preopinante) y adhiere el Dr. Manuel P. Diez Selva; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). La decisión por mayoría es la transcripta más arriba; no existe disidencia formal escrita que altere la parte resolutiva.

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