SILVA VARGAS, JULIO ANTONIO (25433) c/ MEDICUS S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por indemnización por despido y otros créditos laborales contra Medicus S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, disponiendo que la condena lleve el ajuste desde la exigibilidad hasta el efectivo pago, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SILVA VARGAS, Julio Antonio.
¿A quién se demanda?
Medicus S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnización por despido y otros créditos laborales derivados del despido por abandono de trabajo; interés y actualización de los créditos; regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste dispuesto en el pronunciamiento; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la parte actora; se regularon honorarios (16 Umas para la representación letrada de la actora; 15 Umas para la defensa; 8 Umas perito contador; 30% adicional para profesionales que actuaron en la etapa previa).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El sentenciante de grado, para decidir como lo hizo, dijo que; '…en el supuesto bajo análisis, aunque el demandante afirma que se encontraba en uso de licencia médica, lo cierto es que no acreditó que al momento de la intimación contara con diagnóstico médico alguno que le prescribiera reposo. Nótese que a fs. 59/62 el Sr. SILVA VARGAS acompañó fotocopias de supuestos certificados médicos que habrían sido emitidos por la Sra. Silvina Gugliotta. Tal documental fue desconocida por MEDICUS SA (v. fs. 65), y a fs. 199 foliatura digital se tuvo a la parte actora por desistida de la declaración de la persona que habría firmado los mismos'."
"Respecto a la comunicación del despido, la oficiada Correo Argentino informó que dicho telegrama fue devuelto a su distribuidor con la leyenda 'cerrado con aviso'. En ese contexto, el criterio del sentenciante de grado resultó ajustado a derecho, porque si bien la regla es que quien elige un medio de comunicación asume el riesgo de su fracaso, que un despacho no entregado constituye una no-comunicación y que las partes de un contrato de trabajo, o cualquier otra relación jurídica, no se encuentran obligados a permanecer en todo momento a disposición de recibir eventuales mensajes con ella relacionados, no lo es menos que, cuando la empresa postal, ante el fracaso del intento de entregar uno, deja aviso, haciendo saber al destinatario que la pieza queda en sus oficinas a efectos de que concurra a retirarla, ésta debe cargar con las consecuencias de su legítima renuencia a recogerlo."
"IV.
- En cuanto a los intereses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio. Para el supuesto de la existencia de créditos anteriores al 1 de noviembre de 2016 y vista la inexistencia de índices de precios al consumidor para esos períodos, el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC y se informa día a día por el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron y el acuerdo final confirma el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: