TORRES, CELESTE MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la trabajadora indemnización por accidente in itinere y se le reconoció incapacidad del 19,1% T.O. La Cámara confirmó la condena y fijó el capital nominal en $16.661.021,96, reguló honorarios y aplicó los intereses según el art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Torres, Celeste María.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente in itinere con reconocimiento de incapacidad (señalado en primera instancia como 19,1% T.O.) y regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $16.661.021,96 con los intereses dispuestos en el considerando IV; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en 127,59 UMAs ($13.023.876,84), de la demandada en 127,58 UMAs ($13.022.56,08) y los del perito médico en 50 UMAs ($5.103.800); impuso las costas de Alzada por su orden y fijó el 30% para los letrados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
• "La aplicación al presente caso de la prestación adicional de pago único, equivalente al 20%, establecida en el artículo 3 de la Ley 22.6773, es inadmisible. Digo ello porque, los únicos accidentes excluidos de su cobro son los in itinere, supuesto que es el que nos ocupa. El accidente que sufrió el actor ocurrió en el trayecto desde su domicilio al lugar de trabajo."
• "La norma mencionada establece 'cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador…'. No puede encuadrarse el accidente in itinere en dicho supuesto, pues estar a disposición del empleador implica poner su fuerza de trabajo para ser utilizada y no mientras el trabajador se encuentra transitando el camino mencionado; lo contrario importaría que durante tal trayecto temporo-espacial, el trabajador devengaría remuneración (artículo 103 LCT), lo que no sucede (ver sentencia del 21.10.2015, Expte. Nº 58354/2013/CA1, en la causa 'Rodríguez, Marcelo c. GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s. Accidente
- Ley Especial')."
• "Respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Votos/diferencias: Ambos magistrados (Dra. González y Dr. Pesino) adhieren a la decisión expuesta; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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