VELEIZAN WALTER GABRIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - GN Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por el aumento de los aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó a la parte demandada liquidar, prever presupuesto y poner a pago las sumas reajustadas en un plazo de 90 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
Veleizan Walter Gabriel, Ramírez Esteban Facundo, Martínez Diego Fabián (litisconsorcio).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/1997 que aumentó los aportes previsionales al 11% y el cese inmediato del descuento del 3% sobre sus haberes; se reclamó además el reintegro de las sumas indebidamente retenidas en virtud del decreto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga a pago —si corresponde— el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; se instruyó la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada 10/2025). (La resolución se expresa textualmente en la parte resolutiva final de este fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
Respecto de la prescripción: "Siendo la fecha de la demanda el 26.6.2023, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 26.6.2021."
Sobre intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en el expediente.
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