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MARTINEZ SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el recálculo de su haber previsional y el pago de retroactivos (PBU, PC y PAP) y por inconstitucionalidades de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas del decisorio, con pago íntegro y dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.

1) seguridad social 2) reajustes de haberes 3) pbu / pc / pap 4) movilidad jubilatoria 5) impuesto a las ganancias (no retencion) 6) retroactivos integros 7) inconstitucionalidad (diferida a ejecucion) 8) intereses y costas 9) ley 24.241 / ley 27.609 10) ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

MARTINEZ SILVIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de la Prestación Básica Universal
- PBU -, Prestación Compensatoria
- PC
- y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP -), movilidad del haber y planteo de inconstitucionalidades de normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, entre otras). Se solicitó además que no se retenga Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar el retroactivo dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita alguna, respetando límites legales y jurisprudenciales; se impusieron las costas a ANSES; se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) Sobre la PBU y su actualización: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." (se difiere la determinación concreta y el análisis confiscatorio del 15% para la etapa de ejecución: "la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia... y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria"). 2) Sobre las remuneraciones para PC y PAP: "En cuanto a lo peticionado en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2021, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.609 (artículos 4 y Resolución Secretaría de la Seguridad Social N 3/2021)." 3) Sobre el Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... En relación con el eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 4) Sobre costas e intereses: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses... En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio transcripto.

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