ARMOA EUFEMIO GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el artículo 3 de la ley 27.426 en los alcances indicados, ordenó actualizar remuneraciones y la PBU y dispuso el reajuste del haber a enero de 2021 con las diferencias correspondientes.
¿Quién es el actor?
ARMOA Eufemio Gregorio (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad de normas (Ley 27.426, Ley 27.541, ley 27.609, y decretos vinculados); impugnación de tratamiento del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; actualizó la metodología de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial (declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 en los alcances indicados); dispuso la actualización de la PBU conforme al índice señalado; ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609; imponer costas de alzada a la demandada vencida; regular honorarios de Alzada a favor de la actora en 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA; y devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) “Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho.”
2) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” (respecto del diferimiento del tratamiento sobre PBU y límites de análisis).
3) “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.” (sobre el índice aplicable para la redeterminación de la PBU, conforme a precedentes como ‘Badaro’).
4) “Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.” (voto del Dr. Carnota sobre aplicación del ISBIC para ciertos periodos).
5) Parte dispositiva final: “1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma inidicada; y declarar la inconstitucionalidad del 3 de la ley 27.426 con los alcances indicados; 4) Actualizar la PBU... 5) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional... a Enero de 2.021...; 5) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 6) Costas de Alzada a la demandada vencida...; 7) Regular los honorarios... 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Votos y disidencias: La resolución surge del acuerdo de mayoría (votos de Fantini y Carnota con adhesión de Dorado en lo esencial; diferencias puntuales señaladas respecto del art. 55 de la ley 27.541 que no afectaron el acuerdo final). No hubo decisión de minoría que modifique el texto dispositvo final.
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