BELIZAN JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: actualizó remuneraciones utilizando ISBIC para períodos hasta febrero/2009, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en esos alcances y ordenó a ANSeS reajustar el haber al enero de 2021 y aplicar desde marzo la movilidad prevista por la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
BELIZAN JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, incluyendo cuestionamientos sobre la metodología de actualización de remuneraciones, la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidades de normas (ley 27.426, ley 27.609, entre otras), aplicación de decretos de movilidad y aspectos impositivos y de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial en los términos indicados por el acuerdo, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 con los alcances señalados; se ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y desde ese mes en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; se revocó asimismo lo relativo al rechazo de la inconstitucionalidad respecto de la ley 27.609, difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre la Prestación Básica Universal (PBU), toda vez que me he pronunciado en los autos: 'Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. N° 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024, aplicando una solución en relación con esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus. 'Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)'."
"Respecto de lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU... se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"Respecto a lo resuelto por la actualización de las remuneraciones... deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'... En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
"Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia que modifique el acuerdo; hubo adhesiones parciales a la propuesta inicial y coincidencia de la mayoría en lo resuelto por el Tribunal.
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