ALBARRACIN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Albarracín contra ANSeS por reajustes sobre haberes previsionales (PBU y otros componentes). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, difirió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y ordenó costas y regulación de honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
ALBARRACIN JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre haberes previsionales, con discusión específica sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar: 10/12/2018 (en vigencia de la Ley 24.241–TO Ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que fue materia de agravios, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, impuso costas de Alzada a la demandada vencida, reguló honorarios por la actuación de la parte actora ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el principio de reformatio in pejus y la PBU:
“Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”.
En virtud de ello, respecto del agravio de la ANSeS sobre la actualización de la Prestación Básica Universal, el voto del Dr. Fantini concluye: “Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada.”
2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609:
“En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
El fallo acordó diferir para la ejecución el tratamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
3) Sobre costas y honorarios:
“En cuanto a las costas de alzada las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...).”
Y: “Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Voto en disidencia o divergencias: La sentencia incorpora votos individuales; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante salvo diferencias en lo relativo a la PBU, y la decisión final resulta del acuerdo de la mayoría; las discrepancias puntuales de los votos individuales fueron resueltas conforme al texto de la parte resolutiva mayoritaria (no existe decisión contraria en la parte resolutiva).
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