SANGUINETTI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de haberes previsionales por la suspensión de la movilidad durante la emergencia económica. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el haber a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido bajo la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Sanguinetti Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de medidas de movilidad dictadas por decretos en contexto de emergencia y planteos de inconstitucionalidad de normas (ley 27.541, ley 27.609, y otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero), y desde allí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás; difirió el tratamiento del precedente “Villanustre”; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada en el 30% de la suma fijada por su labor en primera instancia; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609;" (voto mayoritario).
2) "En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (relativo al análisis previo sobre la metodología de actualización en ciertos aspectos).
3) Sobre la inadmisibilidad de planteos nuevos: "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
4) Sobre diferir tratamiento de Villanustre y cuestiones para ejecución: "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación' ... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
- Disidencias relevantes: No existe en el acuerdo una disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto; los votos adhieren en mayoría al texto dispositivo transcripto.
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