CAMPO DANIEL RAMON c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Prefectura Naval Argentina y otros para incorporar al haber de retiro los suplementos del Decreto 1307/12 y cobrar diferencias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por estar alcanzada por la prescripción bienal y ordenó costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
CAMPO DANIEL RAMON.
¿A quién se demanda?
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y otros.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y pago de las diferencias derivadas; impugnación de la aplicación de la prescripción bienal y discusión sobre carácter remunerativo/bonificable de los suplementos; apelación adicional por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso, se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios (se hizo lugar a la excepción de prescripción y se rechazó la demanda), se impusieron las costas por su orden en la alzada y se devolvieron los autos a la instancia de grado para que notifique al actor sobre la regulación de honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"mediante el Decreto Nº142/2022, con vigencia a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos creados por el Decreto Nº1307/12 fueron expresamente derogados e incorporados a una nueva estructura remunerativa. En consecuencia, las únicas diferencias eventualmente susceptibles de reclamo eran aquellas devengadas con anterioridad a esa fecha, pues desde entonces los conceptos cuya incorporación se pretende dejaron de integrar el régimen jurídico aplicable."
"resulta de aplicación el plazo de prescripción bienal en el art. 2.562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación en la medida que dispone que 'Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:...c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos...'. Así, habiendo sido promovida la demanda el 31 de mayo de 2024, esto es, una vez transcurridos más de dos años desde la derogación de los suplementos —que operó el 1º de abril de 2022—, y no surgiendo de las constancias de la causa la existencia de un reclamo administrativo idóneo para suspender o interrumpir el curso de la prescripción, corresponde concluir que la totalidad de las acreencias susceptibles de ser reclamadas se encontraban prescriptas al momento de iniciarse la acción."
"Por ello, corresponde desestimar los agravios y confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda."
Voto o postura sobre honorarios (considerando IV): "respecto a la apelación de honorarios ... corresponde que el juzgado de origen notifique al actor, en el domicilio real, la regulación de fecha 08 de septiembre de 2025, a los fines de garantizar su derecho de defensa."
- Disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva finaliza por acuerdo del Tribunal y es la decisión mayoritaria.
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