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ESCRIBANO JUAN VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste del haber previsional por movilidad suspendida y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular el haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido aplicar conforme a la ley 27.426; difirió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y confirmó lo demás.

Anses Reajuste de haber Movilidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Prestacion basica universal Isbic Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ESCRIBANO JUAN VALENTÍN (titular del beneficio)

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo demandado)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo recalculo del haber inicial (remuneraciones consideradas), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y decretos que suspendieron la movilidad y medidas conexas; pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y otras normas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijan la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero; desde ese mes y en adelante deberá aplicarse la movilidad contemplada en la ley 27.609; además diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmar lo demás decidido en primera instancia; imponer costas a la demandada vencida; regular honorarios por la alzada en 30% más IVA y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre actualización de remuneraciones y precedentes: “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.” 2) Sobre la PBU y su índice: “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios’, Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. 3) Sobre la modificación concreta ordenada: “En consecuencia, propongo: ... 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; …”
- Votos y disidencias: El acuerdo fue por mayoría; no consta disidencia decisoria en la parte resolutiva final. Los tres votos (Fantini —preopinante—; Carnota; Dorado) adhieren en lo esencial y el Tribunal resolvió conforme al texto transcripto, imponiendo las medidas indicadas.

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