Logo

SOSA FRANCISCO SOLANO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el reintegro de descuentos aplicados. La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo de cumplimiento (ordenando previsión presupuestaria conforme al punto II), confirmó el resto, y dispuso costas a la demandada vencida y honorarios del 30% para la actora.

Securidad social Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Reintegro Prevision presupuestaria Costas Honorarios Cpccn art. 68 Ley 23.982 Decreto 740/2014


¿Quién es el actor?

SOSA FRANCISCO SOLANO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros; codemandada GENDARMERÍA NACIONAL.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento que se efectúa por su aplicación y reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la codemandada Gendarmería Nacional; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento (debiendo estarse a lo considerado en el punto II); se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; y se regularon por la segunda instancia los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "II.
- Que en relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)." "III.
- En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar