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MORENO CESAR AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por aplicación de movilidad durante 2020-2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular el haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido bajo los decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y lo que habría correspondido con la ley 27.426 para enero y febrero, aplicando desde marzo la movilidad prevista por la ley 27.609; se impusieron costas y honorarios.

Anses Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Tasa de interes


¿Quién es el actor?

MORENO CESAR AUGUSTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reclamo de diferencias por la movilidad aplicada durante el período de suspensión de la ley 27.426 y aplicación posterior de la ley 27.609); además cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas y tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo que fue materia de agravios, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual que para el mes de febrero); desde ese momento en adelante se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Además, se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios a favor de la representación letrada por el 30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA si corresponde; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional.” 2) “Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’ … resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultó confiscatoria… En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” 3) “En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
- Disidencias: no se consignan disidencias que modifiquen la solución de la mayoría; los votos se integraron a un acuerdo de mayoría que adoptó la resolución descrita.

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