BARRAL JORGE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes de haberes previsionales, cuestionando la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para recalcular la PBU según la metodología señalada en los considerandos y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
BARRAL JORGE ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, solicitud de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609, cuestionamiento de parámetros de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y tasa de interés aplicada; pedido de tasa de sustitución mínima.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; la confirmó en lo demás; actualizó la PBU en la forma dispuesta en el considerando correspondiente; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora (30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA, en su caso); y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga."
2) "En referencia a los agravios relativos a la Prestación Básica Universal, ... remítase a la solución que propicié en los autos: 'Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. N° 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024, cuyos argumentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes..."
3) (Sobre la metodología para la PBU) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico ... considere que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP, ... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE. histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
4) (Fórmula que debe aplicarse) "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU."
- Votos y disidencias relevantes: El voto preopinante (Dr. Juan A. Fantini) propuso la revocación parcial y la metodología citada; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto en lo general pero formuló consideraciones propias sobre la PBU, proponiendo aplicar el índice 'Badaro' y el control del umbral del 15% como criterio para la actualización; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza, salvo en lo relativo a la PBU, en el que acompañó el criterio de la Dra. Dorado. No consta disidencia de mayoría que cambie lo resuelto.
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