SANCHEZ NORITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sánchez Norita demandó a ANSES por reajustes varios de la prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, impuso costas a ANSES y fijó honorarios de alzada del 30% más IVA sobre lo que se hubiera fijado en primera instancia.
Actor: Sánchez Norita. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (recalculo de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes, tasa de interés, y otros agravios conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos precedentes y confirmarla en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
“…en relación al planteo de la parte demandada relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido recientemente la CSJN en autos ‘Fernandez Pastor Miguel Angel c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos’ Expte 138932/2017, sentencia del 4 de diciembre de 2025 en donde desestimó la pretensión, motivo por el cual corresponde revocar la sentencia apelada.”
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
“Respecto a lo solicitado por la parte actora en torno de la aplicación de una tasa mínima de sustitutividad, cabe destacar lo expuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Benoist’, donde declaró improcedente la aplicación supletoria de la ley 18037… En tal orden, destacó que ‘…el régimen vigente no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios, sino que esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de los cálculos realizados, y varía según la cantidad de servicios con aportes que hubiere acreditado cada peticionario y del nivel de las remuneraciones percibidas…’”
Adicionalmente se aplica la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago, conforme precedentes de la CSJN citados en el fallo. No existieron votos en disidencia relevantes al acuerdo que varíen la parte resolutiva.
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