AGUILAR MARTA CASILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas y decretos que suspendieron la movilidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por decretos y lo que hubiera correspondido aplicando la ley 27.426 (y a partir de febrero la movilidad prevista por la ley 27.609), y difirió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, bonos/refuerzos y el Decreto 274/2024.
¿Quién es el actor?
AGUILAR MARTA CASILDA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo de reajuste de haber previsional (recomposición a enero de 2021) y planteos de inconstitucionalidad respecto de leyes (art. 1 y 2 de la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609), bonos/refuerzos previsionales y Decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Decreto 274/2024), además de cuestionamientos sobre impuesto a las ganancias y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero) y desde ese mes en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, de los Bonos/refuerzos previsionales y del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; difirió además el tratamiento del precedente CSJN “Villanustre”; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios por la alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
2) "Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber."
3) "En relación con el planteo efectuado en referencia a la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido recientemente la CSJN ... en donde desestimó la pretensión, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada."
4) "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría , el Tribunal RESUELVE:1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2.021..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo de la mayoría (Dorado adhirió salvo en lo relativo al art.55 ley 27.541 pero igualmente integró el acuerdo final).
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