MONACO MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de una pensión derivada y la nulidad de normas de movilidad; la ANSES apeló por costas y otros extremos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenando abonar diferencias por enero-febrero de 2021 según lo considerado) y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MÓNACO MARÍA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de una pensión derivada (adquirida el 15/9/2014); se impugnan pautas de movilidad, se solicita aplicación del IPC y se plantean inconstitucionalidades de leyes y decretos (Ley 24.241, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos relacionados). También se cuestionaron tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmóla en lo demás que fue materia de agravios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, Expte. Nº 64781/2015 'Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios', resolución de fecha 12 de julio de 2018)."
"En relación al art. 2 de la Ley 27426, recientemente el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025 en donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias relevantes: Si bien hubo adhesiones parciales (los jueces Carnota y Dorado adhirieron al voto preopinante salvo en el art. 55 de la ley 27.541), el acuerdo mayoritario plasmó la revocación parcial y la confirmación en lo demás, que es lo resuelto por la Cámara (la disidencia puntual sobre art. 55 no cambia la parte dispositiva).
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