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CABRAL PROSPERO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación de suplementos decretados (1307/12 y modificatorios) al haber de retiro y la percepción de incrementos anteriores. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la Caja, admitió el recurso de la Prefectura y confirmó la sentencia apelada en lo agravado, sosteniendo que los suplementos cuestionados integran la retribución de la generalidad del personal y deben trasladarse al haber de retiro.

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¿Quién es el actor?

CABRAL PROSPERO.

¿A quién se demanda?

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA.
- Objeto de la demanda: Percepción de incrementos otorgados por decreto 1.126/06 y similares; incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1307/12 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA; declaró formalmente admisible el recurso deducido por la Prefectura Naval Argentina; y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Impuso costas a la demandada en la alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II. Que, con el dictado del decreto 1307/12 se fijó, a partir del 1/8/12, el haber mensual para el personal en actividad, tanto de Gendarmería como de Prefectura (art. 1°). El art. 2º de esa norma creó para ambas fuerzas, los suplementos particulares 'de responsabilidad por cargo', 'por función intermedia', 'por cumplimiento de tareas específicas de seguridad' y 'por mayor exigencia del servicio', que serían percibidos '…en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas…'." "IV. Que, por otra parte, se ha argumentado que para que un suplemento de estas características sea considerado ‘particular’ deben darse circunstancias tales como responder a situaciones especiales del cumplimiento de una misión específica, ser otorgados a un número limitado de personas, y estar expresados en montos accesorios respecto de la remuneración total. Sin embargo, la última situación apuntada no se configura en la normativa cuestionada en autos, ya que de la simple comparación entre la escala salarial contenida en los anexos del decreto 1307/12 y las sumas de los adicionales allí establecidos, se advierte que la cuantía de estos constituye una parte sustancial de la retribución del personal en actividad." "VI. Que, por lo demás, la solución que se propone adoptar se compadece con lo decidido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en la causa 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/EN – M Defensa – Ejército s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' ... Conforme lo decidido en autos 'Camejo, Ricardo Esteban y Otros c/ EN-M. Seguridad
- PNA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 17 de junio de 2021. Por todo lo expuesto, cabe desestimar el agravio de la accionada en torno al planteo ut supra desarrollado." "VII. Que, en atención a las particularidades del caso y con arreglo a la doctrina sentada por la C.S.J.N. ... corresponde hacer aplicación del principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas."
- Votos en disidencia: no se advierte voto en disidencia en el texto remitido; la Parte Resolutiva es la decisión de la Cámara que confirma la sentencia apelada.

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