MANDIROLA LILIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes sobre haberes previsionales y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular y reajustar la Prestación Básica Universal y el haber a enero de 2021 conforme a parámetros indicados, diferó el examen final de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Mandriola Liliana Alicia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), impugnaciones de constitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426; Ley 27.541; Ley 27.609; art. 9 inc. 3 Ley 24.463) y solicitud de recálculo/movilización del haber a enero de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 —que fijaron la movilidad durante el período suspendido— y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; igual al mes de febrero y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609. Asimismo, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Confirmó lo demás que fue materia de agravios y condenó en costas a la demandada vencida; reguló honorarios por la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA cuando corresponda, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
2) "En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 ya los decretos dictados en sus consecuencias y a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021 , me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 13281/2021... 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10738/2021... y 'Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios', Expte. Nº 12970/2021..., cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
3) "En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallo: 323:4216) '…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultado confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos y acuerdo: El Dr. Juan A. Fantini propuso revocar parcialmente; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron con salvedades sobre PBU y art. 55 Ley 27.541; la resolución consignada surge del acuerdo de la mayoría. No hubo disidencia que altere la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: