SILVERO JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios promovidos por el actor contra ANSES por actualización de haberes y tratamiento de la PBU y otros componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación actora por el 30% en Alzada.
¿Quién es el actor?
SILVERO JUAN DOMINGO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre prestaciones previsionales, con cuestionamientos relativos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), topes, inconstitucionalidad de la Ley 27.609, tratamiento de bonos/refuerzos extraordinarios y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; costas de ambas instancias a la demandada vencida; regulación de honorarios por actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)."
"Cabe señalar que habiéndose sustanciado la expresión de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, la parte actora replicó los agravios de la accionada."
"Por lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado."
Además, la Sala remitió por economía procesal a precedentes relevantes sobre la PBU y la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, y diferió el análisis de ciertas cuestiones (art. 26 Ley 24.241 y tratamiento de la Ley 27.609) para la etapa de ejecución de sentencia. Se indicó que los restantes agravios no guardaban relación con lo decidido por el magistrado de grado y resultaban innecesarios de resolver en esta instancia.
- Disidencias: No hubo voto que integrase la mayoría en sentido contrario; hubo adhesiones parciales respecto de la PBU (la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante salvo en lo relativo a la PBU, pero el acuerdo de la mayoría confirmó la resolución apelada). La disidencia no modificó la parte resolutiva.
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