Logo

GOMEZ VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Gómez promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, incluyendo actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos refuerzo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones según los precedentes “Elliff”/“Blanco”, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos indicados y diferió el tratamiento de esa inconstitucionalidad y de los bonos para la etapa de ejecución; confirmó lo demás, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30%.

Gomez v. anses Reajustes varios Actualizacion remuneraciones Prestacion basica universal Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 4 Elliff Blanco Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

GOMEZ VICTOR HUGO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales —incluyendo actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de normas (ley 27.541, ley 27.609) y tratamiento de "bonos/refuerzos previsionales"— y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme a los criterios indicados (remisión a precedentes "Elliff" y "Blanco" y aplicación del índice ISBIC/Resolución 140/95 según corresponda hasta la vigencia de la Ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho); declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el tratamiento de los Bonos/refuerzos previsionales; impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “Por lo tanto, considere que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.” 2) “Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a las multas del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’... y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con sus respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho.” 3) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” 4) Voto de la Dra. Dorado (adhiriendo y agregando): “En este orden, corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS, sin su limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 -con sus modificaciones
- y hasta la fecha de adquisición del derecho.” 5) Disposición dispositiva principal (transcripta íntegramente en la Parte Resolutiva): “el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada; declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances indicados; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el tratamiento de los Bonos refuerzos previsionales para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423) ; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Fantini, Dorado y Carnota acordaron las soluciones consignadas en la Parte Resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar