DACOSTA LUIS ALBERTO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la incorporación al haber de retiro de los suplementos previstos por el Decreto 1307/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de pago ordenado (art. VII) y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
DACOSTA LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y otros.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de los suplementos y adicionales establecidos en el Decreto 1307/12 (y modificatorios), pago de las sumas retroactivas correspondientes y regularización de haberes de retiro.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia en los términos del considerando VII (modificando la manda que ordenaba el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, dejándolo sujeto a las normas presupuestarias vigentes), se confirmó la sentencia apelada en lo demás objeto de agravios, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios para la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Que, en varias oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general, debe ser trasladada al haber de retiro... Del análisis de las normas involucradas se advierte que los suplementos enunciados, no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal en actividad."
"VII. Por otro lado, en lo referido a la queja dirigida al plazo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la 'a quo' impuso a la demandada la obligación de: '…incorporar al haber mensual, los suplementos y adicionales establecidos en el Decreto 1307/12 y a abonar las sumas retroactivas resultantes de dicha inclusión. La liquidación correspondiente será practicada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina ... dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la oportuna intimación que formule el Juzgado al cumplimiento de dicho decisorio...'"
"Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes."
"VIII. ...no resulta de aplicación la Ley 23.627 sino las disposiciones del Código Civil y Comercial... dicha defensa debe ser acogida contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o la solicitud administrativa de reconocimiento de derechos conforme a lo normado por el art. 2.562 inc. c) del C.C. y C.N., consecuentemente corresponde confirmar la sentencia recurrida de conformidad con los fundamentos aquí expuestos."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución que prevalece es la citada arriba.
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