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CORONEL LIDIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, ordenando costas a la demandada y regular honorarios por la apelación.

Prestacion basica universal Anses Reajustes Prescripcion bienal Tasa de interes (tpp banco central) Costas Honorarios apelacion 30% Ley 24.241 Ley 27.426 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

CORONEL LIDIA ISABEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal, incluyendo actualización del haber, aplicación de leyes de movilidad, exención del impuesto a las ganancias, prescripción y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

El tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y la confirmó en lo demás que había sido materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; ordenó regular honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA cuando corresponda; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, únicamente la parte actora replicó los agravios de la accionada." "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los multas del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es un RTI, desde el 1.5.2009, en vigencia de la Ley 24.241
- ." "En cuanto al agravio de la parte actora relativo a las leyes de movilidad, considera que la mera referencia o invocación de normas de orden público –que no fueron expresamente cuestionadas por la actora
- no configuran un supuesto de cosa juzgada, sin perjuicio de ello a los efectos de evitar un eventual perjuicio al apelante, corresponde revocar lo dispuesto en referencia a la ley 27.426." "Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicas para las deudas de los entes previsionales. Por fin, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483 )." "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 )."
- Votos y adhesiones: El Dr. Juan A. Fantini expuso los considerandos y propuso la resolución que integra la parte resolutiva. La Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. No consta disidencia.

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