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LOPEZ CARLOS RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios contra ANSES por actualización de haberes y aplicación de topes y normas reglamentarias. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 4 punto 4) de la Resolución SSS 3/21, diferió el análisis del art. 26 de la ley 24.241 para ejecución y confirmó la restante parte de la sentencia.

Reajustes Anses Prestacion basica universal Inaplicabilidad resolucion sss 3/21 Art. 26 ley 24.241 Inconstitucionalidad Topes Tasa de interes Prescripcion bienal Honorarios apelacion


¿Quién es el actor?

LOPEZ CARLOS RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, inaplicabilidad de normativa reglamentaria, impuesto a las ganancias, prescripción, tasa de interés, costas y honorarios).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; declaró la inaplicabilidad del art. 4 punto 4) de la Resolución SSS 3/21; diferirió el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios por la apelación en el 30% de la suma que se fije por el trabajo en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) “Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe revocar lo decidido en la instancia de grado.” 2) “Respecto del art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar.” 3) “En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y de la ley 27.541 , atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, resulta abstracto expedirse al respecto en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan.” 4) Sobre el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma / revoca lo resuelto en la instancia de grado.” 5) Sobre tasa de interés y prescripción: “En cuanto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago... En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN... Por fin, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”
- Disidencias: No hay voto en disidencia mayoritario; la Dra. Dorado adhirió al voto preopinante salvo en lo relativo a la PBU, pero la mayoría acordó los puntos consignados en la parte resolutiva final, por lo que la decisión reproducida arriba es la del Tribunal.

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