CASVIN JORGE MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional y PBU reclamados contra ANSES; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular la Prestación Básica Universal según fórmula y criterios expuestos, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación produce una quita superior al 15% y declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Casvin, Jorge Mauricio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales (Ley 24.463, Ley 24.241, Ley 27.609); vínculo con aplicación de topes, escala de deducciones y diferimiento de pagos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó actualizar la PBU según lo dispuesto en el considerando pertinente; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que, en la liquidación, la aplicación de los topes produzca una quita superior al 15%; diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la misma ley para la etapa de ejecución; declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 respecto del haber del actor; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia con más IVA si correspondiere; devolvió actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
2) "En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal."
3) "Se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU."
- Votos y disidencias relevantes: La decisión surge del acuerdo de mayoría. El Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante y propuso las soluciones que la mayoría adoptó. La Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto que encabeza; la Dra. Dorado formuló y fundamentó la metodología concreta para la recalculación de la PBU que la mayoría aplicó. No existe una disidencia que modifique la solución mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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