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DELGOBO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Delgobo contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426 (igual a febrero), difiriendo para ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Delgobo Anses Reajustes varios Movilidad previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Prescripcion bienal Costas Honorarios ley 27.423


¿Quién es el actor?

Delgobo Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reajuste de jubilación/pensión con aplicación de distintas pautas de movilidad y impugnación de normas y decretos que fijaron movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en la mayoría de lo demás, la confirmó; ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; además diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la demandada; y regulación de honorarios conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
- Votos y discrepancias: El voto de apertura (Dr. Juan A. Fantini) propone la revocación parcial y diferimiento de la inconstitucionalidad; el Dr. Walter F. Carnota adhiere en lo sustancial y propone orden concreta de pago de diferencias desde enero 2021 (igual a febrero y desde allí aplicar ley 27.609); la Dra. Nora C. Dorado adhiere. No queda registrada disidencia; la resolución final corresponde a la mayoría y es la transcripta arriba.

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