BUSTOS CAPDEVILA JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por bonos extraordinarios y otros conceptos. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, diferenciando el examen y cálculo de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia y disponiendo reglas sobre costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BUSTOS CAPDEVILA JOSE MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales y cuestionamiento de bonos/refuerzos extraordinarios abonados bajo decretos durante la vigencia de la ley 27.609; petición de reconocimiento y liquidación de haberes reajustados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento, examen y eventual cálculo de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; dispuso que, si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la vencida (con arreglo al precedente de la CSJN "Morales Blanca Azucena"), y diferir la regulación de honorarios de instancia de grado hasta existir liquidación aprobada; reguló además honorarios de la actuación ante la Alzada en el 30% de lo que resulte fijado por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, toda vez que estos refuerzos extraordinarios se insertan dentro de aquel marco normativo cuyo examen se encuentra diferido, el planteo de la actora exige un análisis numérico y de proporcionalidad más profundo que resulta prematuro en esta instancia de conocimiento. Por ende, y por los fundamentos expresados en el citado precedente 'Wald', corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado, hacer lugar parcialmente a la demanda y diferir el tratamiento, examen y eventual cálculo de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia."
"En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, (conf. art. 36 Ley 27.423), en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN."
"Finalmente, y en virtud de como se decide en autos, y en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobados. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Juan A. Fantini) fue acompañado expresamente por la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota; no hay disidencia registrada.
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