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BRUNI JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes por Prestación Básica Universal y metodología de actualización reclamados contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y mantuvo la imposición de costas de alzada a la demandada, aplicando precedentes sobre la verificación del carácter confiscatorio y la fórmula de cálculo.

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Actor: BRUNI JUAN JOSE. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre haber previsional, con controversia específica sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la metodología aplicable para el cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; condenó en las costas de alzada a la demandada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)".
- "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada."
- "Consecuentemente, en los autos “Berardi” se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU)."
- "Para ello, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado este cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
- "Atento a la forma en como se decide, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo que confirmó la sentencia apelada.

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