GRIMAU JULIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de las remuneraciones conforme a la metodología indicada, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 y diferió el examen de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
GRIMAU JULIO JORGE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del método de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de aportes autónomos y planteos de inconstitucionalidad de leyes 27.426 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme a la metodología indicada (aplicando criterios de la CSJN y el índice ISBIC según corresponda), declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 en los términos expuestos, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, impuso las costas a la demandada vencida, reguló honorarios por la alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426."
"Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En efecto, se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto. En lo que respecta a la actualización de los aportes autónomos, las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en las causas 'Volonté' y 'Pimentel, Socorro c/ ANSeS s/ reajustes varios' y las posteriores mediante la utilización del ISBIC ... siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN 'Actis Caporale')."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, ... corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Juan A. Fantini) propone la revocación parcial y los fundamentos citados; la Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto preopinante y aporta precisiones sobre la actualización de remuneraciones anteriores al 31/3/1991 (ordenando su actualización con base en la Resolución 140/95 de ANSeS hasta la ley 26.417); el Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto de la mayoría. No existe disidencia registrada en el acuerdo final.
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