BIDONDO MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según los parámetros fijados, diferenció el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
BIDONDO MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; actualización de componentes (Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-); planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241; movilidad del haber; impugnación de topes aplicados por el organismo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita alguna (con las salvedades sobre límites legales y Resolución 955/08); se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "El actor reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente."
3) Sobre la PBU y su actualización: "la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
4) Sobre el ajuste de remuneraciones para el haber inicial: "a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado..."
5) Sobre la inconstitucionalidad del tope por acumulación: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión."
6) Sobre pago íntegro y límites: "El haber calculado... deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006... no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix'... ), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08."
7) Sobre intereses y costas: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema... 'Morales, Blanca Azucena...' del 22.6.2023."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es la del juez firmante.
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