MARTIN JOSE ALBERTO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó por inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de los descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de Gendarmería, admitió los demás recursos, revocó parcialmente la sentencia respecto del modo de cumplimiento y la regulación de honorarios y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
MARTIN JOSE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y codemandadas Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, cese del descuento que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería Nacional; se declararon formalmente admisibles los recursos de la parte actora y de la Caja de Retiros; se revocó parcialmente la sentencia respecto de la forma de cumplimiento y la regulación de honorarios (remitiéndose a lo considerado en los puntos V y VII); se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; y por la segunda instancia se reguló la remuneración de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"III.
- Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad. ... Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"V.
- Que, en relación a los agravios deducidos por ambas partes respecto al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"VII.
- Por otra parte, en cuanto al recurso de apelación deducido por ambas codemandadas contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que integra el acuerdo de la Cámara.
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