GOITIA, CARLOS HERNAN (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación laboral por incapacidad del trabajador; la Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad del 73,20% y ordenó la condena con los intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802. Además, reguló honorarios y fijó costas de alzada, aplicando UMA a valor $100.173.
¿Quién es el actor?
GOITIA, CARLOS HERNAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación laboral derivada de incapacidad (se determinó incapacidad del 73,20% T.O.) y condena con actualización/intereses; impugnación del método de actualización del capital y apelación de honorarios por parte del perito psicólogo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia la condena y ordena la actualización de la suma con más los intereses dispuestos en el considerando III; reguló honorarios en UMAs (actora 250,07 UMAs = $25.050.262,11; demandada 225,56 UMAs = $22.595.021,88; perito médico y psicólogo 115 UMAs = $11.519.895), impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de los profesionales que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de lo asignado por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"III.
- Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia."
"V.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 250,07 UMAs ($25.050.262,11), de la parte demandada en 225,56 UMAs ($22.595.021,88) y los correspondientes al perito médico y psicólogo en 115 UMAs ($11.519.895). Valor UMA $100.173 Cfr. Res. 1718/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/05/2026; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención la forma de resolverse (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto de la Dra. González.
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