MORENO, SOLANGE AYELEN c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por la pretensión que motivó condena en primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó intereses conforme al considerando II y reguló honorarios en 39,5 UMAs (actor), 38 UMAs (demandada) y 13 UMAs (perito), más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
MORENO, SOLANGE AYELEN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: recurso de ley interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión (reclamación laboral que obtuvo condena en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando II; reguló honorarios para la representación letrada del actor en 39,5 UMAs, de la demandada en 38 UMAs y del perito médico en 13 UMAs, con más el IVA si correspondiera; impuso las costas de Alzada por su orden; y fijó el 30% de lo que corresponda a los letrados que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Por una cuestión de orden metodológico, comenzaré el análisis por el agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses. Los accesorios deberán ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que deviene abstracto el tratamiento de los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia."
"IV.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'II'; se regulen los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor, demandada y perito médico en 39,5 UMAs, 38 UMAs y 13 UMAs respectivamente, con más el IVA en el caso de corresponder; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención a la índole de las cuestiones debatidas. (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren al mismo sentido; no hay disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: