CAMPANA, GISELA VERONICA c/ LABORATORIO DE NEUROQUIMICA DR. N.A. CHAMOLES S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diversas prestaciones laborales, incluidas multas e indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia apelada, fijó el capital en $719.531,50, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y pericias conforme al pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
CAMPANA, Gisela Verónica.
¿A quién se demanda?
Laboratorio de Neuroquímica DR. N.A. Chamoles S.R.L.; tercero citado: Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y cobro de diversos créditos laborales (indemnizaciones, multas por falta de registración y por demora en el pago).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $719.531,50, que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste dispuesto; impuso las costas a cargo de la demandada; reguló honorarios de las representaciones letradas y de los peritos, y determinó la regulación del 30% a favor de los profesionales que actuaron en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral."
"La actora renunció al vínculo que la unía con la sociedad Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A., en el año 2010... la renuncia constituyó un acto voluntario libre... y todos los conceptos emergentes de la condena se devengaron con posterioridad al hecho aludido."
"corresponde admitir la indemnización prevista en el art. 15 de la Ley 24.013, toda vez que la actora intimó en forma oportuna a su empleador ante la falta de registración de la fecha de ingreso... La indemnización asciende a $ 255.623.-"
"Corresponde acoger la multa del artículo 2° de la normativa citada porque la actora intimó al pago de las indemnizaciones por despido... La partida asciende a la suma de $ 127.811,50.-"
"Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27802, norma de orden público de aplicación inmediata, y de oficio."
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere. No consta disidencia.
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