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ARREDONDO, ABEL OSCAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador incapacidad y se discutió inclusión de patología en hombros; la Cámara confirmó la condena y reguló honorarios a las partes y al perito, imponiendo las costas de Alzada. La Cámara entendió acreditada la lesión reclamada y aplicó el art. 55 de la Ley 27.802 para los accesorios.

Incapacidad laboral Costas de alzada Honorarios Umas Intereses Art. 55 ley 27.802 Apelacion Perito medico Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion tarifaria

Actor: ARREDONDO, ABEL OSCAR. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso por indemnización laboral por incapacidad (se determinó incapacidad del 48,16% T.O.) y controversia sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando III; reguló los honorarios a la representación letrada de la parte actora en 170 UMAs, de la parte demandada en 160 UMAs y del perito médico en 56 UMAs (más IVA, en su caso); impuso las costas de Alzada por su orden; y fijó los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa. Fundamentos principales (textos tomados de la sentencia):
- “Del expediente administrativo Nº 221561/24, acumulado en fecha 15/08/2024, se desprende que la accionante ha manifestado oportunamente, en su escrito de fs. 10, la dolencia que le aqueja en la zona de sus hombros. A su vez, las mismas lesiones han sido reclamadas en el recurso de apelación interpuesto a fs. 58. En atención a lo expuesto, corresponde desestimar el agravio esgrimido por la accionada al respecto.”
- “En segundo lugar, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.”
- “En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando ‘III’; se regulen los honorarios, en su conjunto, a la representación letrada de la parte actora, demandada y los del perito médico, en 170 UMAs, 160 UMAs, y 56 UMAs, respectivamente, con más el IVA en caso de corresponder (Artículos 58 de la ley 27.423 y 38 de la Ley 18345); se impongan las costas de alzada por su orden, en atención a la forma de resolver. (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423).” Votos: Ambos jueces (Pesino y González) coincidieron en los términos del resolutorio; no consta disidencia.

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